Praxis médica - NEUROLEGAL
(Información remitida por la empresa firmante)
Madrid, 25 de junio de 2026.
Un paciente de 53 años, acudió acompañado de su hijo a las urgencias de un hospital público madrileño con mareo intenso, cefalea e incapacidad para mantenerse en pie. Tras la exploración le dieron el alta con diagnóstico de sospecha de afección del oído. A los dos días acudió por su cuenta a un hospital privado, donde una resonancia magnética confirmó que sufría un ictus cerebeloso, cuyas secuelas le impiden volver a trabajar.
La Sección Civil del Tribunal de Instancia n.º 11 de Madrid, en reciente sentencia de 10 de junio de 2026, ha condenado a Relyens Mutual Insurance, aseguradora de la responsabilidad civil de los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid, a indemnizar a un paciente con 247.000 euros, más los intereses moratorios, al considerar acreditado que, pese a estar sufriendo un ictus, su cuadro no fue correctamente diagnosticado, sus síntomas se atribuyeron erróneamente a un problema de oído y se acordó el alta.
Posteriormente se comprobó que el paciente padecía en realidad un infarto cerebeloso, esto es, un tipo de ictus que afecta al cerebelo, la región del cerebro encargada principalmente del equilibrio, la coordinación y el control de los movimientos.
Aunque la sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida, el juez entiende que, desde la primera atención en Urgencias, ya había indicios suficientes para pensar que el paciente podía tener una lesión cerebral. Por eso, los médicos deberían haber pedido una prueba de imagen, como un TAC o una resonancia, para comprobarlo y descartar un ictus.
Los hechos se remontan a mediados de junio de 2022. El demandante llevaba varios días con un cuadro de mareo, sensación de giro de los objetos, náuseas, cefalea e imposibilidad para mantenerse en pie cuando acudió a Urgencias. Durante la exploración se documentó además la presencia de nistagmo, un movimiento involuntario de los ojos que, en determinados contextos, puede apuntar a una alteración neurológica.
Pese a esos signos, los síntomas se atribuyeron a una posible patología vestibular periférica —en concreto, a una sospecha de enfermedad de Ménière— y el paciente recibió el alta sin que se le realizara ninguna prueba de imagen.
Al no mejorar y seguir con molestias, el paciente acudió dos días después por su cuenta a un centro privado. Allí, una resonancia magnética detectó una lesión en la parte derecha del cerebelo. Tras ser remitido de nuevo al hospital público, el diagnóstico se confirmó con un TAC y un angio-TAC, pruebas que revelaron la obstrucción de una arteria del cerebelo.
Las secuelas fueron graves. El paciente sufre actualmente problemas neurológicos, limitaciones físicas y un importante impacto emocional, que han reducido de forma notable su movilidad, su autonomía personal y su calidad de vida. La sentencia reconoce además que ha perdido su capacidad para trabajar, al considerar acreditado que las secuelas le incapacitan para desempeñar cualquier profesión.
La sentencia aprecia infracción de la llamada"lex artis"
El procedimiento fue dirigido por el abogado Abelardo Moreno, especialista en daño cerebral y grandes lesionados de la firma Neurolegal, que ejercitó una acción directa frente a la aseguradora, sin solicitar condena contra el hospital ni contra el facultativo interviniente.
"Somos conscientes de la presión asistencial que existe en Urgencias y de las condiciones en las que trabajan muchos profesionales sanitarios. Pero esa realidad no puede traducirse en que el paciente soporte las consecuencias de un daño que pudo evitarse o, al menos, minimizarse", señala Moreno
La aseguradora trató de centrar su defensa en una idea clásica en los litigios sanitarios como es que a los médicos no se les puede exigir que siempre acierten, porque la medicina no garantiza resultados, sino una actuación diligente con los medios disponibles en cada momento. Según sostuvo, la asistencia prestada al paciente debía juzgarse por lo que se sabía entonces en Urgencias, y no por lo que se descubrió después, cuando ya se confirmó el ictus. En esa línea, argumentó que los síntomas también podían encajar con un trastorno vestibular —relacionado con el equilibrio y el oído interno— y añadió que, aunque el diagnóstico se hubiera adelantado, algunos tratamientos ya no habrían sido posibles por el tiempo transcurrido desde el inicio del cuadro.
El juzgado, sin embargo, rechaza esa tesis y acepta la del letrado demandante Abelardo Moreno. La sentencia considera que no se trataba de exigir a los facultativos un diagnóstico infalible, sino de apreciar que ya existían señales suficientes para no conformarse con la explicación más benigna. Entre esos signos de alarma menciona la persistencia de los síntomas, el dolor de cabeza, la imposibilidad del paciente para mantenerse en pie, las alteraciones del equilibrio, la ausencia de síntomas auditivos y otros datos que se consignaron en la exploracion y pruebas clínicas. En ese contexto, razona la resolución, lo procedente era ampliar el estudio y descartar con una prueba de imagen una causa neurológica grave.
Para el juez, ahí estuvo el fallo decisivo. No porque los médicos tuvieran que saber con certeza, desde el primer minuto, que se trataba de un ictus, sino porque los síntomas obligaban a investigar esa posibilidad antes de dar el alta. La sentencia concluye por ello que no realizar una prueba de imagen supuso una vulneración de la lex artis, es decir, de las reglas de buena práctica médica, al no excluir una lesión cerebral pese a que el cuadro era compatible con un ictus de la circulación posterior.
"Algunos ictus pueden disfrazarse de mareo"
Moreno subraya que el interés del caso va más allá de la indemnización reconocida.
"Este caso no trata de exigir infalibilidad a los médicos ni de señalar personalmente a ningún profesional. Trata de recordar que algunos ictus, especialmente los de circulación posterior, pueden presentarse como un aparente vértigo o mareo. Cuando un paciente no puede mantenerse en pie, presenta inestabilidad severa, hay que pensar en el cerebro y descartar una causa central", afirma el letrado.
Una indemnización de 247.000 euros más intereses
Para valorar el daño, la sentencia aplica de forma orientativa el baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, habitual en los procedimientos de responsabilidad sanitaria.
El juzgado reconoce indemnización por secuelas funcionales, perjuicio estético, periodo de curación y pérdida de calidad de vida. Por este último concepto concede 100.000 euros, al considerar acreditado que el paciente no puede desempeñar ninguna actividad laboral. La cuantía total asciende a 247.000 euros, a los que deberán sumarse los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro.
“En los casos de daño cerebral, el tiempo es decisivo: tiempo es cerebro. Nadie dice que cualquier mareo o dolor de cabeza deba tratarse como un ictus, pero sí que, ante determinados signos de alarma, es imprescindible actuar con rapidez y practicar las pruebas necesarias para descartar una patología neurológica grave”, concluye Moreno.
Emisor: NeuroLegal
Contacto: Inmaculada 628 764 649 info@neurolegal.es